Art. 392
ARTÍCULO 392. SE EFECTUA SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA . Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.
Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones, y arrendamientos, el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago. Tratándose de servicios no profesionales, la tarifa no podrá sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta.
La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.
( Inciso tercero, modificado por el Art. 45 de la Ley 633 de 2000 )
La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.
( Inciso cuarto, adicionado por el Art. 45 de la Ley 633 de 2000 )
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%)"
( Inciso quinto, adicionado por el Art. 75 de la Ley 1111 de 2006 )
La tarifa de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4%):
Descripción
CIIU 4AC
Área
Producción de coplas a partir de grabaciones originales
Industrias culturales
Fabricación de instrumentos musicales
Creaciones funcionales
Edición de libros
Industrias culturales
Edición de periódicos, revistas publicaciones periódicas
Industrias culturales
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
Industrias culturales
Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
Industrias culturales
Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
Industrias culturales
Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos
Industrias culturales
Actividades de grabación de sonido y edición de música
Industrias culturales
Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
Industrias culturales
Actividades de programación y transmisión de televisión
Industrias culturales
Publicidad
Creaciones funcionales
Actividades especializadas de diseño
Creaciones funcionales
Actividades de fotografía
Artes y patrimonio
Enseñanza cultural
Artes y patrimonio
Creación literaria
Industrias culturales
Creación musical
Artes y patrimonio
Creación teatral
Artes y patrimonio
Creación audiovisual
Industrias culturales
Artes plásticas y visuales
Artes y patrimonio
Actividades teatrales
Artes y patrimonio
Actividades de espectáculos musicales en vivo
Artes y patrimonio
Otras actividades de espectáculos en vivo
Artes y patrimonio
Actividades de bibliotecas y archivos
Artes y patrimonio
Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos
Artes y patrimonio
Actividades de jardines botánicos, zoológico y reservas naturales
Artes y patrimonio
Actividades de parques de atracciones y parques temáticos
Artes y patrimonio
(Inciso sexto, adicionado por el Art. 16 de la Ley 2070 de 2020)
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