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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 336-1

Art. 336-1

ARTÍCULO 336-1. ESTIMACIÓN DE COSTOS Y GASTOS PARA LA CEDULA GENERAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES. Para efectos del artículo 336 del Estatuto Tributario, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en sesenta por ciento (60%) de los ingresos brutos.

Cuando el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice, deberá así indicarlo expresamente en su declaración de renta, de manera informativa, para lo cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN incluirá dicha casilla en el formulario de la declaración del impuesto.

Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto.

PARÁGRAFO 1. El incumplimiento de la obligación informativa prevista en este artículo estará sometida a la sanción de que trata el literal d) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 2. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá ampliar esa a regla a otros documentos transmitidos de forma electrónica.

( Artículo ADICIONADO por el Art. 60 de la Ley 2277 de 2022 )

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