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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 308

Art. 308

ARTÍCULO 308. HERENCIAS O LEGADOS A PERSONAS DIFERENTES A LEGITIMARIOS Y CÓNYUGE . Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge o de donaciones la ganancia ocasional exenta será el veinte por ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a un millón de pesos ($ 1.000.000). (Valor año base 1986).

( Derogado por el Art. 104 de la Ley 1607 de 2012 .)

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