Art. 70
ARTÍCULO 70. AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS . Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el Artículo 868.
( Reglamentado por el Decreto Nacional 4715 de 2008 )
( Reglamentado por el Decreto Nacional 4930 de 2009 )
( Reglamentado por el Decreto Nacional 4837 de 2010 )
( Reglamentado por el Decreto Nacional 4908 de 2011 )
( Reglamentado por el Decreto Nacional 2714 de 2012 )
( Reglamentado por el Decreto Nacional 2921 de 2013 )
( Reglamentado por el Decreto Nacional 2624 de 2014. )
( Reglamentado por el Decreto Nacional 128 de 2024 )
PARÁGRAFO . A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes sujetos a los ajustes contemplados en el Título V de este Libro, aplicarán lo allí previsto en materia de ajustes a los activos fijos.
( Derogado por el art. 78, Ley 1111 de 2006 .)
( Ver art. 4, Decreto Nacional 406 de 2002 )
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