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5:15 p. m.

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AdministrativoCódigo

CPACA

Ley 1437 de 2011 — actos administrativos, procedimiento y contencioso administrativo.

Fuente oficialLey 1437 de 2011 (CPACA)

Art. 96 · Artículo 96 — Efectos

Art. 96

Artículo 96 — Efectos

Artículo 96.Efectos. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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