Art. 46
Artículo 46 — Consulta obligatoria
Artículo 46.Consulta obligatoria. Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.
CAPÍTULO III
Procedimiento administrativo sancionatorio
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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