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Ley 1437 de 2011 — actos administrativos, procedimiento y contencioso administrativo.

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Fuente oficialLey 1437 de 2011 (CPACA)

Art. 124

Art. 124

Artículo 124.Régimen. Los juzgados administrativos que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia establezca la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sus características, denominación y número serán fijados por esa misma Corporación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

CAPÍTULO V

Decisiones en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

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