Art. 369
Artículo 369 — La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus form…
Artículo 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planes