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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 368 · Artículo 368 — La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podr…

Art. 368

Artículo 368 — La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podr…

Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

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