Art. 328
Article 328 — El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histór…
Artículo 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.
La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico.
La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Parágrafo. Los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que así lo consideren, podrán acceder a los beneficios del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, de conformidad con la ley que lo reglamente. No obstante, se garantizará la continuidad de las funciones y competencias que residen en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
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