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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 321 · Artículo 321 — Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, perteneciente…

Art. 321

Artículo 321 — Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, perteneciente…

Artículo 321. Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.

La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran.

Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.

Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados.

El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos.

CAPITULO 4

DEL REGIMEN ESPECIAL

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 321 — Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, perteneciente… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law