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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 287 · Artículo 287 — Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los …

Art. 287

Artículo 287 — Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los …

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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