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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 194 · Artículo 194 — Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destituci…

Art. 194

Artículo 194 — Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destituci…

Artículo 194. Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado.

Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 194 — Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destituci… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law