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Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 184 · Article 184 — La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en u…

Art. 184

Article 184 — La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en u…

Artículo 184. La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.

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Article 184 — La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en u… · Political Constitution of Colombia (1991) · Luque Law