Art. 182
Article 182 — Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácte…
Artículo 182. Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones.
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