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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 174 · Artículo 174 — Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra e…

Art. 174

Artículo 174 — Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra e…

Artículo 174.Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos

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