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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 133 · Artículo 133 — Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar co…

Art. 133

Artículo 133 — Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar co…

Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.

El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

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