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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 121 · Artículo 121 — Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constit…

Art. 121

Artículo 121 — Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constit…

Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

CAPITULO 2

DE LA FUNCION PUBLICA

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 121 — Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constit… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law