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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 98 · Artículo 98 — La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se pue…

Art. 98

Artículo 98 — La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se pue…

Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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