Art. 85
Artículo 85 — Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,…
Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.
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