Skip to content

6:07 p. m.

USD/COP 3.249

EUR/COP 3.715

LuqueLaw
Todas las normas
LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 351 · Artículo 351 — PUBLICACION

Art. 351

Artículo 351 — PUBLICACION

ARTICULO 351. PUBLICACION. Una vez aprobado el reglamento de conformidad con el artículo 349, el {empleador} debe mantenerlo fijado en dos (2) lugares visibles del local del trabajo.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 351 — PUBLICACION · Código Sustantivo del Trabajo · Luque Law