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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 347 · Artículo 347 — CAUSAHABIENTES O BENEFICIARIOS

Art. 347

Artículo 347 — CAUSAHABIENTES O BENEFICIARIOS

ARTICULO 347. CAUSAHABIENTES O BENEFICIARIOS. Las sumas que reciban los causahabientes o beneficiarios de trabajadores por concepto de prestaciones sociales están exentas de todo impuesto cuando no excedan de cinco mil pesos ($ 5.000). Cuando excedieren de este límite, el gravamen recaerá sobre el exceso.

TITULO XI.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

CAPITULO I.

UNICO.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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