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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 254 · Artículo 254 — PROHIBICION DE PAGOS PARCIALES

Art. 254

Artículo 254 — PROHIBICION DE PAGOS PARCIALES

ARTICULO 254. PROHIBICION DE PAGOS PARCIALES. Se prohibe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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