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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 234 · Artículo 234 — PROHIBICION DE LA COMPENSACION EN DINERO

Art. 234

Artículo 234 — PROHIBICION DE LA COMPENSACION EN DINERO

ARTICULO 234. PROHIBICION DE LA COMPENSACION EN DINERO. Queda prohibido a los {empleadores} pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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