Art. 176
Article 176 — SALARIOS VARIABLES
ARTICULO 176. SALARIOS VARIABLES. Cuando no se trate de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
CAPITULO II.
DESCANSO REMUNERADO EN OTROS DIAS DE FIESTA.
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