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Código Sustantivo del Trabajo

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Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

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Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 171

Art. 171

ARTICULO 171.

Edad mínima

"1 Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales; ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela.

"2. Los menores de diez y ocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad.

"3. Los menores de diez y ocho (18) años no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.

"4. Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de diez y ocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

TITULO VII.

DESCANSOS OBLIGATORIOS.

CAPITULO I.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO.

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