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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 14 · Artículo 14 — CARACTER DE ORDEN PUBLICO

Art. 14

Artículo 14 — CARACTER DE ORDEN PUBLICO

ARTICULO 14. CARACTER DE ORDEN PUBLICO. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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