Skip to content

6:28 p. m.

USD/COP 3.249

EUR/COP 3.715

LuqueLaw
Todas las normas
LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 338 · Artículo 338 — PRESTACIONES SOCIALES

Art. 338

Artículo 338 — PRESTACIONES SOCIALES

ARTICULO 338. PRESTACIONES SOCIALES.

1. Los {empleadores} que ejecutan actividades sin ánimo de lucro quedan sujetos a las normas del presente Código; pero para los efectos de las prestaciones sociales a que están obligados, el Gobierno puede efectuar la clasificación de estos {empleadores} y señalar la proporción o cuantía de dichas prestaciones.

2. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a aquellas personas que, de acuerdo con el Concordato, están sometidas a la legislación canónica.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 338 — PRESTACIONES SOCIALES · Código Sustantivo del Trabajo · Luque Law