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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 100 · Artículo 100 — RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES

Art. 100

Artículo 100 — RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES

ARTICULO 100. RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES. 1. Los Notarios y Registradores responden de las prestaciones sociales que se causen dentro de sus periodos respectivos y deben pagarlas completamente al dejar sus cargos.

2. Antes de posesionarse, los Notarios y Registradores deben de constituir caución, para garantizar el pago de las prestaciones sociales de sus trabajadores, ante el funcionario que deba darles posesión y en la cuantía que éste fije.

CAPITULO V.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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