Skip to content

 

USD/COP 3.149, EUR/COP 3.656

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Guardar en favoritos

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Leer de corrido

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 86

Art. 86

ARTICULO 86. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 58, el patrono tiene las siguientes para con el aprendiz:

1. Enseñarle la profesion, arte u oficio a que se hubiere comprometido.

2. Concluido el aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión, arte u oficio que hubiere aprendido.

3. Otorgarle a la terminación del aprendizaje una certificación en la que se haga constar la duración de la enseñanza y los conocimientos y práctica adquiridos.

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.