Art. 457
Article 457 — Los Tribunales de Arbitramento de que trata este Capítulo pueden solicitar de las partes o de sus…
ARTÍCULO 457. Los Tribunales de Arbitramento de que trata este Capítulo pueden solicitar de las partes o de sus representantes, todas las informaciones y datos que estimen necesarios para ilustrar su juicio, ordenar inspecciones oculares, interrogar a las partes y recibir declaraciones.
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