Art. 37
Artículo 37 — FORMA
ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · mar, 21 de jul4:23 a. m.
4:23 a. m.
USD/COP 3.257
EUR/COP 3.724
Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.
Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)
→ Art. 37 · Artículo 37 — FORMA
Art. 37
ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
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Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.