Art. 380
Artículo 380 — Suministro o formulación ilegal a deportistas
Artículo 380.Suministro o formulación ilegal a deportistas. Suministro ilegal a deportistas. El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje WADA o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo.
Las penas se aumentarán hasta en la mitad, cuando:
1. La conducta recaiga sobre un menor de edad
2. La conducta se realice mediante engaño o coacción
3. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima.
4. Se realice en un escenario deportivo
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
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