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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 223 · Artículo 223 — Circunstancias especiales de graduación de la pena

Art. 223

Artículo 223 — Circunstancias especiales de graduación de la pena

Artículo 223.Circunstancias especiales de graduación de la pena. Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.

Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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