Art. 21
Artículo 21 — Modalidades de la conducta punible.La conducta es dolosa, culposa o preterintencional
Artículo 21.Modalidades de la conducta punible.La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.
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