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General Code of Procedure

General procedural rules — claims, evidence, appeals, and enforcement.

Official sourceLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 567 · Article 567 — Inventario valorado de los bienes del deudor

Art. 567

Article 567 — Inventario valorado de los bienes del deudor

Artículo 567. Inventario valorado de los bienes del deudor. Del inventario valorado presentado por el liquidador el juez correrá traslado a las partes por diez (10) días por medio de auto que no admite recursos, para que presenten observaciones y sí lo estiman pertinente, alleguen un avalúo diferente. De tales observaciones inmediatamente se correrá traslado por secretaría a las demás partes interesadas, por el término de cinco (5) días, para que se pronuncien sobre las observaciones presentadas. El juez resolverá sobre el inventario valorado en el mismo auto que cita a audiencia de adjudicación.

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