Art. 418
Artículo 418 — Diferencias entre el administrador y los comuneros
Artículo 418. Diferencias entre el administrador y los comuneros. Las diferencias entre el administrador y los comuneros sobre la forma de ejercer aquel sus funciones, se tramitarán como incidente en el respectivo proceso divisorio o a continuación de la audiencia en que se hizo el nombramiento, según fuere el caso, previa notificación personal de los comuneros.
CAPÍTULO IV
Proceso monitorio
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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