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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 445 · Artículo 445 — Beneficio de competencia

Art. 445

Artículo 445 — Beneficio de competencia

Artículo 445. Beneficio de competencia. Durante el término de ejecutoria del auto de traslado del avalúo el ejecutado podrá invocar el beneficio de competencia y su solicitud se tramitará como incidente, en el cual aquel deberá probar que los bienes avaluados son su único patrimonio. Si le fuere reconocido, en el mismo auto se determinarán los bienes que deben dejársele para su modesta subsistencia y se ordenará su desembargo.

CAPÍTULO II

Liquidación del crédito

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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