Art. 486
Article 486 — Transformación de las diligencias en proceso de sucesión
Artículo 486. Transformación de las diligencias en proceso de sucesión. Si comparecen herederos o cónyuges antes de declararse la vacancia, las diligencias continuarán como proceso de sucesión, sin que haya lugar a nuevo emplazamiento.
CAPÍTULO IV
Trámite de la Sucesión
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