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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 478 · Artículo 478 — Terminación de la guarda

Art. 478

Artículo 478 — Terminación de la guarda

Artículo 478. Terminación de la guarda. Si dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia no se hubiere promovido el proceso de sucesión, el juez levantará las anteriores medidas, salvo que se haya solicitado el secuestro de los mismos.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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