Art. 125
Artículo 125 — Remisión de expedientes, oficios y despachos
Artículo 125. Remisión de expedientes, oficios y despachos. La remisión de expedientes, oficios y despachos se hará por cualquier medio que ofrezca suficiente seguridad.
El juez podrá imponer a las partes o al interesado, cargas relacionadas con la remisión de expedientes, oficios y despachos.
En los despachos en los que se encuentre habilitado el Plan de Justicia Digital, las remisiones se realizarán a través de la habilitación para acceder al expediente digital.
CAPÍTULO III
Reconstrucción de Expedientes
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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