Art. 623
Artículo 623 — 3
Artículo 623. Modifíquese la parte final del numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2010, la cual quedará así:
"Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente".
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