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Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

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Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 102

Art. 102

Artículo 102. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos. Los hechos que configuran excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones.

SECCIÓN SEGUNDA

REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO

TÍTULO I

ACTUACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Varias

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