Art. 65
Artículo 65 — Requisitos del llamamiento
Artículo 65. Requisitos del llamamiento. La demanda por medio de la cual se llame en garantía deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos en el artículo 82 y demás normas aplicables.
El convocado podrá a su vez llamar en garantía.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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