Art. 56
Artículo 56 — Funciones y facultades del curador ad lítem
Artículo 56. Funciones y facultades del curador ad lítem. El curador ad lítem actuará en el proceso hasta cuando concurra la persona a quien representa, o un representante de esta. Dicho curador está facultado para realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte misma, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio.
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