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ImmigrationResolution

Resolution 5477 of 2022 (Visas)

Colombian visa regulation — reference for M, V, R categories and immigration procedures.

Official sourceResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Art. 109 · Article 109 — Terminación anticipada

Art. 109

Article 109 — Terminación anticipada

Artículo 109. Terminación anticipada. La terminación anticipada de la visa, ocurre cuando se extingue su validez antes de la fecha de expiración otorgada inicialmente. La terminación anticipada podrá darse por solicitud del interesado o de la persona natural o jurídica que solicitó la expedición de la visa para el extranjero; de manera automática por la expedición de una nueva visa; cuando cambien las circunstancias por las cuales fue otorgada; o por facultad discrecional de la Autoridad de Visas e Inmigración en cuyo caso se dejarán consignadas las razones de fondo en el expediente electrónico, sujeto a reserva.

La terminación del vínculo o de la convivencia efectiva como cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano por divorcio, o por separación de cuerpos judicial o de hecho, conlleva la terminación anticipada de la vigencia de la visa M correspondiente.

Parágrafo 1°. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá decidir sobre la terminación anticipada de las visas de Migrante como Cónyuge o Compañero Permanente de nacional colombiano cuando la pareja colombiana así lo solicite en razón a violencia intrafamiliar, abandono, separación de facto, incumplimiento de obligaciones: así como decidir la terminación de la vigencia de las visas de Residente Permanente (R) otorgadas a padre o madre de menor colombiano, cuando se establezca que el extranjero ha incurrido en casos de violencia intrafamiliar, abandono o incumplimiento de sus obligaciones.

Parágrafo 2°. La vigencia de cualquier tipo de visa termina anticipada y automáticamente, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración, en el momento en que a la misma persona le sea expedida una nueva visa o cuando el extranjero obtiene la nacionalidad colombiana.

Parágrafo 3°. Cuando la terminación anticipada de una visa se dé por requerimiento de la persona natural o jurídica que respaldó la solicitud, o por decisión discrecional, se notificará al extranjero mediante comunicación enviada al correo electrónico registrado en el expediente electrónico de la visa. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación, el extranjero deberá salir del país o solicitar una nueva visa.

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