Art. 21
Article 21 — Excepciones para el Pago por Derechos del Trámite Permiso Temporal de Permanencia O Prórroga de P…
Artículo 21. Excepciones para el Pago por Derechos del Trámite Permiso Temporal de Permanencia O Prórroga de Permanencia. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición de un Permiso Temporal de Permanencia o prórroga de permanencia, o por Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP), son los siguientes:
NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN
Valor
ECUADOR - PTP - Prórroga
USD$ .00
UNIÓN EUROPEA - PTP - Prórroga
COP$ .00
Parágrafo. Las excepciones para el pago por derechos del trámite Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia, o por Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP), se mantendrán actualizadas en los sistemas de información de la Entidad, mientras se encuentren vigentes los actos administrativos o convenios que rigen la materia.
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