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Resolution 2061 of 2020 (Extranjería Procedures)

Migración Colombia unified procedure resolution — foreigner registration, cédula de extranjería, PTP/extensions, safe-conducts, and CMM.

Official sourceResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 9 · Article 9 — Requisitos para la Expedición de la Cédula de Extranjería

Art. 9

Article 9 — Requisitos para la Expedición de la Cédula de Extranjería

Artículo 9°. Requisitos para la Expedición de la Cédula de Extranjería. Para solicitar la expedición de la Cédula de Extranjería, el extranjero deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Ser extranjero(a) mayor de siete (7) años de edad y titular o beneficiario de una visa vigente.

2. Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar un (1) archivo en PDF que contenga la imagen de los datos biográficos del pasaporte y la visa vigente.

3. Solicitar una cita mediante los mecanismos previstos por la Entidad. Presentarse en la fecha y hora descrita en la cita solicitada en el Punto de Atención de Trámi­tes de Extranjería, para la inscripción o actualización del respectivo registro de extranjeros, con visa vigente.

4. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite según lo establecido mediante acto administrativo por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Parágrafo 1°. Toda solicitud de una Cédula de Extranjería (CE) queda registrada a las 08:00 horas del día siguiente hábil de radicada la solicitud.

Parágrafo 2°. El plazo máximo para solicitar la Cédula de Extranjería es de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si esta se obtuvo en el territorio nacional. El mencionado plazo aplica tanto a los titulares como a los beneficiarios de visas cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, con las excepciones que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores en dicha materia.

Parágrafo 3°. Todo extranjero menor de edad, beneficiario o titular de visa deberá, acudir al Punto de Atención de Trámites de Extranjería, en compañía de su padre, madre o representante legal. El parentesco deberá ser demostrado, en los casos que así se requiera.

Parágrafo 4°. Las Cédulas de Extranjería expedidas a menores de edad deberán ser reclamadas por el padre, madre o representante legal del menor, previa prueba del vínculo o parentesco a través del documento que conste la representación legal, acompañado del pasaporte o Cédula de Extranjería, el cual deberá estar apostillado y/o legalizado, de acuerdo al país de origen del menor, según sea el caso.

Parágrafo 5°. Los extranjeros menores de siete (7) años de edad (entre 0 y 6 años), deberán tramitar únicamente el registro de extranjero, sin su registro biométrico.

Parágrafo 6°. Los extranjeros titulares o beneficiarios de visa, con edades entre los siete (7) y diecisiete (17) años de edad, deberán tramitar la Cédula de Extranjería para menores de edad y solamente cuando el menor alcance los siete (7) años de edad. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho.

Parágrafo 7°. Los extranjeros menores de edad que cuenten con Cédula de Extranjería, y hayan cumplido la mayoría de edad (18 años), deberán tramitar una nueva Cédula de Extranjería, con excepción de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho.

Parágrafo 8°. Los extranjeros que requieran renovar la Cédula de Extranjería tipo Residente (R) deberán presentar el Pasaporte o Cédula de Extranjería; no obstante, en caso de pérdida o hurto, si el extranjero no cuenta con dicho soporte, la autoridad migratoria deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Ley 019 de 2012 o la norma que lo modifique, complemente o aclare.

Parágrafo 9°. El extranjero que sea titular de visa con vigencia menor a tres (3) meses, podrá tramitar la Cédula de Extranjería de forma voluntaria, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que dicho documento le otorga. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1743 artículo 54 y Resolución número 6045 del 2017, específicamente el artículo 90, o la que modifique, aclare o adicione.

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