Art. 806
ARTÍCULO 806. PAGO CON TÍTULOS Y CERTIFICADOS. Los Títulos de Devolución de Impuestos sólo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos o de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
Los Certificados de Desarrollo Turístico sirven para pagar por su valor nominal, toda clase de impuestos nacionales.
( Inciso 2, derogado por el Art. 285 de la Ley 223 de 1995 )
( Reglamentado por el Decreto Nacional 73 de 1996 )
( Reglamentado por el Decreto Nacional 1208 de 1996 )
( Reglamentado por el Decreto Nacional 2289 de 1996 )
ANTICIPO DEL IMPUESTO .
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