Art. 513-4
ARTÍCULO 513-4. TARIFA DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS. La tarifa del impuesto. a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (9) por cada cien mililitros (100 mi) de bebida, así:
Para los años 2023 y 2024
Contenido en 100 ml
Tarifa (por cada 100 ml)
2023
2024
Menor a seis gramos (6 gr) de azúcares añadidos
$ 0
$ 0
Mayor o igual a seis gramos (6 gr ) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos
$ 18
$ 28
Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos
$ 35
$ 55
Para el año 2025:
Contenido en 100 ml
Tarifa (por cada 100 ml)
2025
Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares añadidos
$ 0
Mayor o igual a seis gramos (6 gr ) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos
$ 38
Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos
$ 65
Estas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del impuesto aplicable a cada bebida: O
Donde:
IMP: Monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos.
Vol: Volumen de la bebida, expresado en mililitros (mi).
Tarifa: Tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior.
PARÁGRAFO. A partir del año 2026, el valor de las tarifas establecidas para el año 2025 se ajustará cada primero (1%) de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario -UVT. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expedirá por medio de acto administrativo el porcentaje de incremento de la Unidad de Valor Tributario -UVT y el valor de las tarifas actualizadas.
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